SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
II.4
II.4 Mediante escrito de 3 de diciembre de 2001 (fs. 19), el actor pidió a la Directora Regional de GRACO, se levante el congelamiento de sus cuentas personales Igualmente, por oficio de 16 de septiembre de 2002 (fs. 16 y 17), solicitó a la ahora recurrida, la cancelación de las anotaciones preventivas dispuestas sobre sus bienes y la nulidad de notificaciones con los Pliegos de Cargo antes citados, mereciendo el decreto de 22 de octubre (fs. 18), por el que la Gerente GRACO-Santa Cruz, le comunicó la improcedencia de su petitorio, “en estricto cumplimiento de lo establecido por el Código Tributario”.
Frente a ello, el actor, mediante nota de 29 de octubre (fs. 12 a 14), “impugnó” el decreto de 22 de dicho mes, pidiendo el desembargo de sus bienes y la nulidad de las notificaciones con los Pliegos de Cargo 1827/98 y 376/98. El decreto de 30 de octubre (fs. 15), ordena se esté a lo dispuesto en el decreto “impugnado”.
- Ismael Contreras Brittez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- se trata de los bienes de su propiedad y no de la empresa “Fil Parts” Ltda.,
- II.6
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (sujetos)
- III.2
- se emplazará al deudor
- del contribuyente deudor.
- responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos,
- La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo
- solamente
- que es la contribuyente y deudora de los impuestos
- III.3
- III.4