SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

II.4

II.4     Mediante escrito de 3 de diciembre de 2001 (fs. 19), el actor pidió a la  Directora Regional de GRACO, se levante el congelamiento de sus cuentas personales Igualmente, por oficio de 16 de septiembre de 2002 (fs. 16 y 17),   solicitó a la ahora recurrida, la cancelación de las anotaciones preventivas dispuestas sobre sus bienes y la nulidad de notificaciones con los Pliegos de Cargo antes citados, mereciendo el decreto de 22 de octubre (fs. 18), por el que la  Gerente GRACO-Santa Cruz, le comunicó la improcedencia de su petitorio, “en estricto cumplimiento de lo establecido por el Código Tributario”.

            Frente a  ello, el actor, mediante nota de 29 de octubre (fs. 12 a 14), “impugnó” el decreto de 22 de dicho mes, pidiendo el desembargo de sus bienes y la nulidad de las notificaciones con los Pliegos de Cargo 1827/98 y 376/98. El decreto de 30 de octubre (fs. 15), ordena se esté a lo dispuesto en el decreto “impugnado”.