SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
(sujetos)
En este caso, en el amparo constitucional que mereció la SC 422/2002-R, los recurrentes (sujetos), representados por María Elvi Bascopé Díaz, fueron Ismael Contreras Brittez y José Fernando Jordán Contreras, y la autoridad recurrida, la misma Gerente Regional GRACO-Santa Cruz, del SIN; la causa en ese recurso, fue la retención de fondos ordenada por la demandada; y, el objeto fue la suspensión de la retención de fondos referida.
En cambio, en el recurso ahora analizado, los sujetos varían: pues es presentado solamente por Ismael Contreras Brittez, como persona natural, aunque contra la misma recurrida; la causa, es también diferente, porque este amparo se origina en el señalamiento de día y hora de remate de los bienes propios del actor; y, el objeto difiere del primer recurso, porque ahora el recurrente busca se anulen los actuados del cobro coactivo seguido en su contra, como persona particular, hasta el Auto de señalamiento de día y hora de remate inclusive, así como la cancelación de las anotaciones preventivas sobre sus bienes.
- Ismael Contreras Brittez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- se trata de los bienes de su propiedad y no de la empresa “Fil Parts” Ltda.,
- II.6
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (sujetos)
- III.2
- se emplazará al deudor
- del contribuyente deudor.
- responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos,
- La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo
- solamente
- que es la contribuyente y deudora de los impuestos
- III.3
- III.4