Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 15 de noviembre de 2002, cursante a fs. 211 y 212, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz , declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas, con el fundamento de que “en el presente recurso, no correspondería considerar el fondo mismo de la demanda, pues como se hubo explicado, se ha evidenciado en la especie, la concurrencia de una causa legal, un motivo legal para disponer la improcedencia del recurso, ese motivo es el contenido en el art. 96 Inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional”, al haberse presentado antes un recurso que tiene identidad de objeto, sujeto y causa con la presente demanda.
- Ismael Contreras Brittez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- se trata de los bienes de su propiedad y no de la empresa “Fil Parts” Ltda.,
- II.6
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (sujetos)
- III.2
- se emplazará al deudor
- del contribuyente deudor.
- responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos,
- La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo
- solamente
- que es la contribuyente y deudora de los impuestos
- III.3
- III.4