Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
III.3
III.3 Es cierto que el precedente constitucional debe servir de base y fundamento para la definición de asuntos similares, pero para la utilización de la jurisprudencia o precedente, deben presentarse las mismas circunstancias fácticas y jurídicas para la solución de las controversias en un mismo sentido, lo que determina la inaplicabilidad de las SSCC 008/2001-R, de 10 de enero (fs. 175 a 179) y 252/2001-R, de 27 de marzo, invocadas por la parte recurrida, puesto que difieren con el presente asunto por lo siguiente:
- Ismael Contreras Brittez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- se trata de los bienes de su propiedad y no de la empresa “Fil Parts” Ltda.,
- II.6
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (sujetos)
- III.2
- se emplazará al deudor
- del contribuyente deudor.
- responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos,
- La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo
- solamente
- que es la contribuyente y deudora de los impuestos
- III.3
- III.4