SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

III.3

III.3   Es cierto que el precedente constitucional debe servir de base y fundamento para  la definición de asuntos similares, pero para la utilización de la jurisprudencia  o precedente, deben presentarse las mismas circunstancias fácticas y jurídicas para la solución de las controversias en un mismo sentido, lo que determina la inaplicabilidad de las SSCC 008/2001-R, de 10 de enero (fs. 175 a 179) y 252/2001-R, de 27 de marzo, invocadas por la parte recurrida, puesto que difieren con el presente asunto por lo siguiente: