SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

que es la contribuyente y deudora de los  impuestos

Por consiguiente, si bien Ismael Contreras Brittez fue representante legal de la empresa tantas veces citada, que es la contribuyente y deudora de los  impuestos como se ha determinado en el proceso contencioso tributario y se ha manifestado en los Pliegos de Cargo 376)8 y 1827/98, el SIN no puede pretender cobrar los adeudos reteniendo fondos en cuentas bancarias y rematando los bienes de una persona diferente, toda vez que el patrimonio de la  firma deudora es uno y el del responsable, es otro, con lo que se  evidencia el acto ilegal en el que ha incurrido la Gerente Regional GRACO-Santa Cruz, al fijar día y hora de remate de los bienes de propiedad del actor, cuando, a más de lo dicho, los Estados Financieros Auditados de la gestión 2001 de la empresa, reflejan un patrimonio sólido, contando “Fil Parts” Ltda. con bienes propios sobre los que el SIN debe ejecutar la cobranza coactiva, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo a la renovación del Certificado del RUC (fs. 45), al 25 de febrero de 2002, el recurrente ya dejó de ser representante legal de la empresa, siendo actualmente José Fernando Jordán Contreras, pese a ello, la orden de anotación preventiva sobre los bienes de Ismael Contreras fue dada por la autoridad demandada el 17 de mayo de este año, extremo que corrobora la existencia del acto ilegal detectado.

En consecuencia, se tiene clara la ilegalidad del acto de la demandada de pretender rematar los bienes del actor, cuando en realidad se está persiguiendo el pago de tributos adeudados por “Fil Parts” Ltda., persona distinta a Ismael Contreras Brittez, lo que ciertamente abre el ámbito de protección del amparo constitucional, al constatarse la conculcación de los derechos del actor a la propiedad privada, a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía del  debido proceso.