Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
III.1
III.1 Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96-2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo.
- Ismael Contreras Brittez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- se trata de los bienes de su propiedad y no de la empresa “Fil Parts” Ltda.,
- II.6
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (sujetos)
- III.2
- se emplazará al deudor
- del contribuyente deudor.
- responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos,
- La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo
- solamente
- que es la contribuyente y deudora de los impuestos
- III.3
- III.4