SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En el memorial de demanda de 11 de noviembre de 2002 (fs.  84 a 88), el recurrente aduce que dentro del cobro coactivo seguido por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales contra “Fil Parts” Ltda., sobre la base del Pliego de Cargo 1827/98, “en el que fungió como representante”, y del Pliego de Cargo 376/98 “que no conoce de qué resulta”, no obstante que la supuesta deuda tributaria es de la firma citada, ha sido notificado con el Auto de señalamiento de remate de sus bienes, a realizarse el 15 de noviembre, sin que como persona adeude ningún tributo al Fisco, ni haya sido demandado, oído ni vencido en proceso legal.

Relata que por carta de 16 de septiembre de este año, solicitó a la autoridad recurrida, cancele las medidas precautorias ordenadas contra sus bienes  particulares y anule las notificaciones con los Pliegos de Cargo mencionados, por “ausencia de forma”, ya que el representante legal acreditado ante la administración es José Fernando Jordán Contreras, que no fue notificado, o abra un término de prueba para considerarlos, recibiendo una respuesta negativa.

Alega que por el solo hecho de haber representado en un proceso contencioso administrativo a “Fil Parts” Ltda., el SIN ha ordenado el remate de sus bienes propios, cuando de acuerdo a los arts. 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el representante ni siquiera es parte, habiéndose enmarcado su participación al art. 218 párrafo segundo del Código Tributario (CTb), pues las personas colectivas no pueden intervenir en los procesos, sino por medio de sus representantes.

Señala que no existe solidaridad entre su persona y “Fil parts” Ltda., ya que si bien  fue representante de esa empresa en el proceso contencioso tributario, según el art. 28 CTb, la responsabilidad solidaria se limita al valor de los bienes que se administren, a menos que los representantes hubieren actuado con dolo, lo que no ha sido señalado ni probado.

Agrega que de acuerdo a los estados financieros al 31 de diciembre de 2001, “Fil Parts” Ltda. ha demostrado tener importante y suficiente patrimonio, pues solamente considerando los activos corrientes, asciende a la suma de Bs791.617.- y cuenta con  varios vehículos, cuyo valor supera con creces la pretensión del SIN, que, pese a ello, no quiere cobrar al deudor, a quien retuvo en su cuenta $US20.872,43 y de su cuenta personal, en forma abusiva e ilegal, retuvo  $US4.150,45