SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
II.10
II.10 Dentro del amparo constitucional formulado en 6 de febrero de 2002, por María Elvi Bascopé Díaz en representación de Ismael Contreras Brittez y José Fernando Jordán Contreras contra Carmen Barba de Peinado, Directora Distrital GRACO-Santa Cruz, la SC 422/2002-R, de 15 de abril (fs. 184 a 187), aprobó la improcedencia decretada por la Corte del recurso. La demanda aludida fue presentada alegando que “el acto ilegal consiste en la retención de fondos ordenada por la Dirección a cargo de la recurrida, dado que el pliego del cual se origina dicha medida, resulta de una sentencia que se dictó en fecha posterior al pago que la empresa Fil Parts efectuó por los impuestos que en ella se discutieron, de manera que no corresponde la ejecutoria de dicho fallo” (sic). Y, los fundamentos del Tribunal Constitucional fueron que: la empresa tuvo la oportunidad y el medio eficaz de dejar sin efecto la ejecutora de la sentencia del que emerge el Pliego de Cargo, y al no utilizarlo, no pueden subsanar su negligencia por medio del amparo, por lo que “al proceder la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales a emitir el pliego de cargo en contra de la citada empresa, en ejecución de un fallo donde no se ha alegado violación a ningún derecho fundamental, no ha incurrido en ninguno de los presupuestos” del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ismael Contreras Brittez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- se trata de los bienes de su propiedad y no de la empresa “Fil Parts” Ltda.,
- II.6
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (sujetos)
- III.2
- se emplazará al deudor
- del contribuyente deudor.
- responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos,
- La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo
- solamente
- que es la contribuyente y deudora de los impuestos
- III.3
- III.4