SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
Por su parte, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto señaló que: concluida la instrucción, el proceso se radicó en su despacho habiendo señalado día y hora para recibir la declaración confesoria de la recurrente, quien no se presentó a dicho actuado, por lo que en aplicación del art. 250 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), previa conminatoria la declaró rebelde y contumaz a la ley designándole como su defensor de oficio al abogado Flavio Aruquipa, quien concurrió a las audiencias; finalmente previo los tramites de ley dictó sentencia que declaró a la recurrente y a otra, autoras del delito de estelionato condenándolas a sufrir la pena de 3 años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Esta sentencia fue apelada por la parte civil razón por la que remitió obrados ante la Corte Superior del Distrito.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA