SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

II.3

II.3     Según lo afirmado por la recurrente en la sustanciación de las diligencias de policía judicial fue buscada tanto con las cédulas de comparendo y aprehensión en el domicilio sito en calle Tal Tal s/n de la Zona de Sopocachi donde no fue habida, no constando este extremo en los antecedentes (fs.11-16). El asignado al caso, en su informe en conclusiones señaló que las denunciadas no fueron habidas para prestar su declaración informativa policial razón por la que se expidieron las cédulas de aprehensión también representadas (fs. 19-21).