Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
II.3
II.3 Según lo afirmado por la recurrente en la sustanciación de las diligencias de policía judicial fue buscada tanto con las cédulas de comparendo y aprehensión en el domicilio sito en calle Tal Tal s/n de la Zona de Sopocachi donde no fue habida, no constando este extremo en los antecedentes (fs.11-16). El asignado al caso, en su informe en conclusiones señaló que las denunciadas no fueron habidas para prestar su declaración informativa policial razón por la que se expidieron las cédulas de aprehensión también representadas (fs. 19-21).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA