Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
hábeas corpus
En revisión, la Resolución 32/03 cursante de fs. 218 a 221, pronunciada el 8 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Leniza Ceneska Arríen Vásquez contra Luis André, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Humberto Pinto, Juez Segundo de Partido en lo Penal y Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal, respectivamente de la Sala Penal Primera de la misma Corte, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a ser oída en juicio, por lo que considera estar sometida a procesamiento y detención indebidos.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA