SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III.1
III.1 El Tribunal Constitucional, ha señalado, a través de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, que “la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”, supuesto que se da en el caso de autos, pues la violación al debido proceso y al derecho de defensa que reclama la recurrente incide directamente en su libertad, toda vez que existe una sentencia condenatoria dictada en contra suya, habiéndose expedido el mandamiento de condena en cuya virtud se encuentra cumpliendo una condena de cinco años de reclusión
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA