Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
II.8 En la etapa del plenario
II.8 En la etapa del plenario, el co-recurrido Juez de Partido Segundo en lo Penal mediante providencia de 27 de julio de 2001 señaló audiencia para la declaración confesoria, providencia con la que se notificó a las procesadas en la persona del abogado defensor de oficio Emilio Andrade, designado en la instrucción ( fs. 61-62). Ante la inconcurrencia de las procesadas a dicho actuado se ordenó su citación mediante edictos, para finalmente, declararlas rebeldes y contumaces a la Ley, nombrándoles como defensor de oficio al abogado Flavio Aruquipa ( fs. 63-64; 67-69), a quien se le notificó con la designación (fs. 71).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA