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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R

    Fecha: 20-Oct-2003

    II.11

    II.11  La sentencia anterior fue apelada por el defensor de oficio y la parte civil (fs. 105, 110) los que  fueron resueltos por Auto de Vista de 12 de mayo de 2003, pronunciado por los Vocales co-recurridos, quienes confirmaron en parte la sentencia de primera instancia, con la modificación de que la pena impuesta a las procesadas se eleve a cinco años de reclusión (fs. 143-144), con este fallo no consta notificación al defensor de oficio (fs. 144 vta.).

    • hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
    • el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
    • el Vocal Ángel Aruquipa Chui
    • procedente
    • II.1     El 3 de agosto de 1999
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.6   El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
    • II.7     El 15 de diciembre de 2000
    • II.8   En la etapa del plenario
    • II.10   El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
    • II.11
    • II.12  Ejecutoriada la Sentencia
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
    • no ha sido juzgada en proceso legal”.
    • haber sido oído y juzgado en proceso legal;
    • III.4.
    • APRUEBA

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