Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
II.11
II.11 La sentencia anterior fue apelada por el defensor de oficio y la parte civil (fs. 105, 110) los que fueron resueltos por Auto de Vista de 12 de mayo de 2003, pronunciado por los Vocales co-recurridos, quienes confirmaron en parte la sentencia de primera instancia, con la modificación de que la pena impuesta a las procesadas se eleve a cinco años de reclusión (fs. 143-144), con este fallo no consta notificación al defensor de oficio (fs. 144 vta.).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA