Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
II.2
II.2 En el documento de contrato anticrético, base de la obligación las denunciadas a los fines del contrato y de acuerdo con la previsión del art. 29.II del Código civil (CC) constituyeron domicilio en el mismo departamento objeto del anticrético sito en Calle Sánchez Lima Nº 2520 Edificio “Aníbal”, piso 12, departamento 12-D (fs. 5)
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA