Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
II.4
II.4 Dictado el Auto Inicial de la Instrucción el 5 de enero de 2000, contra Leniza Ceneska Arrien Vásquez y Gloria Vásquez Gutiérrez. El denunciante formalizó querella sin señalar el domicilio de las imputadas y pidió orden instruida para la anotación preventiva de la querella en el registro de derechos reales, la misma fue ordenada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Alberto Costa Obregón, mediante decreto de 6 de enero de 2000 (fs. 24-25).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA