SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal comenzó señalando que ya no cumplía las funciones de Juez Instructor e informó que tuvo conocimiento del proceso en su parte final desde que el Ministerio Público emitió su requerimiento en conclusiones actuado con el que dispuso se notifique al defensor de oficio de la hoy recurrente. El 7 de mayo de 2001 dictó el Auto Final de la Instrucción, con el que se notificó al defensor de oficio. Los mandamientos de detención formal fueron librados por Abelardo Ugarte Machicado, quien asumió funciones de Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en el mes de mayo de 2001. Por último, aclaró que la recurrente en la instrucción fue citada en el domicilio señalado en el proceso.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA