SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La actora arguye que el proceso penal que se siguió en su contra nunca fue de su conocimiento al haber sido notificada en un domicilio que no le corresponde, no obstante haber señalado un domicilio en el documento base de la obligación. Por otra parte, los defensores de oficio que le fueron designados en la etapa de la instrucción y el plenario incumplieron su labor, al no haber asumido una defensa efectiva, a lo que se suma que en apelación los Vocales recurridos no ejercieron su labor de revisar el proceso llevado adelante con tantas irregularidades habiendo confirmado la sentencia agravando su pena, lo que conculca sus derechos a la libertad, al debido proceso a la defensa, razón por la que está sometida a un procesamiento y detención indebidos. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA