SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

III.2

III.2     Sobre la falta de legal notificación de la recurrente, ésta es evidente; por cuanto no consta en obrados que el querellante hubiera señalado domicilio de las imputadas y sin embargo, la recurrente antes de su declaratoria de rebeldía fue notificada por el oficial de diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción como por un funcionario policial en el domicilio sito en calle Tal Tal s/n.; de lo que se establece que se vulneraron las reglas del debido proceso.