Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III.2
III.2 Sobre la falta de legal notificación de la recurrente, ésta es evidente; por cuanto no consta en obrados que el querellante hubiera señalado domicilio de las imputadas y sin embargo, la recurrente antes de su declaratoria de rebeldía fue notificada por el oficial de diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción como por un funcionario policial en el domicilio sito en calle Tal Tal s/n.; de lo que se establece que se vulneraron las reglas del debido proceso.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA