SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
el Vocal Ángel Aruquipa Chui
Finalmente, el Vocal Ángel Aruquipa Chui en su informe escrito de fs. 180 a 181 aseveró que remitidos los antecedentes en apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de la que es miembro, previo análisis del expediente dictó el Auto de Vista 337/2003 que confirmó la sentencia dictada por el juez ad-quo, con la modificación de que la pena impuesta era de cinco años de privación de libertad, dicha resolución a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada no siendo viable desconocer la autoridad de cosa juzgada a través del recurso de hábeas corpus; por consiguiente, la detención de la recurrente no es ilegal ni indebida ya que existe una sentencia ejecutoriada, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA