SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.) el Juez Tercero de Instrucción ordenó mandamientos de aprehensión, que no fueron ejecutados porque las imputadas no fueron habidas en su domicilio de calle Tal Tal s/n (fs. 32-33). El 30 de agosto del mismo año se libraron nuevos mandamientos de aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles, que según la representación del funcionario policial encargado de su ejecución tampoco fueron ejecutados porque las imputadas se encontraban en el interior de la República (fs. 35-36). Posteriormente, el 4 de octubre de 2000 ordenó la citación de las imputadas mediante edictos, para por último, declararlas rebeldes y contumaces a la Ley, nombrándoles defensor de oficio en la persona de Emilio Andrade ( fs. 37-38; 41-42). El edicto conminatorio fue publicado en un periódico Opinión de la ciudad de Cochabamba.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- el Juez Segundo de Partido en lo Penal, Dr. Humberto Pinto
- el Vocal Ángel Aruquipa Chui
- procedente
- II.1 El 3 de agosto de 1999
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6 El 16 de febrero de 2000 (fs. 29 vta.)
- II.7 El 15 de diciembre de 2000
- II.8 En la etapa del plenario
- II.10 El 10 de septiembre de 2002 (fs. 97-100)
- II.11
- II.12 Ejecutoriada la Sentencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal”.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4.
- APRUEBA