SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
a)
a) El Servicio Nacional de Caminos (SNC) emitió la Licitación Publica Nacional 26/2003 Segunda Convocatoria, referido al Nuevo Programa Nacional de Mantenimiento Rutinario Gestiones 2003-2005, Tramo 29, “Cr. Tr. 0014 (Khucho Ingenio)-Lim. Dpto. Chuquisaca- Tarija (El Puente), Cotagaita (Puerta Campo S.N.C.)-Cr. Rt. 0001 (Khucho Ingenio)”, sujeta a la modalidad establecida en el Pliego de Condiciones Generales en la Sección I, Letra F Recursos Administrativos, que establece que únicamente serán aplicables el recurso de oposición a la resolución de aprobación del Pliego de Condiciones y el recurso de impugnación a la resolución de adjudicación, debiendo ceñirse el procedimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) y al DS 26842 en lo referente a los plazos para presentar y resolver el recurso de impugnación.
a) Mediante Licitación Pública Nacional 26/2003 el SNC llamó a Segunda Convocatoria para el tramo 29 Khuchu Ingenio- El Puente-Puerta Campamento SNC, a la que representaron veintiún propuestas, de las que se inhabilitaron nueve en la calificación del sobre “A”, de modo que se abrieron los sobres “B” de las doce empresas restantes. La Comisión de Calificación, según refiere la nota enviada por la ARPC, no calificó el sobre “B” de acuerdo a la metodología establecida en el Pliego de Condiciones, es decir que evaluó la consistencia de las propuestas para luego aplicar la fórmula prevista en la Sección III, en razón de lo que se inhabilitaron cuatro empresas y resultó habilitada “Royal” S.R.L. Ante la observación de la ARPC, la Comisión de Calificación ratificó su informe y aquélla “solicitó a una tercera persona emita un informe”, el cual recomienda que sea la empresa “Royal” la que se adjudique el tramo 29.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,