SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2 Dentro de la normativa boliviana que rige el Sistema de Bienes y Servicios, adviértese que en 21 de mayo de 2003 se ha publicado el DS 27040 de 16 de mayo, que aprueba las Normas para la Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría; sin embargo este Decreto entrará en vigencia a partir de la aprobación, mediante Resolución Suprema, del Reglamento y de los Modelos de Pliego de condiciones, que aún no se ha realizado, por lo que aún está vigente el DS 25694 desde el 7 de junio de 2001, el cual aprobó  las Normas Básicas del Sistema de Administración  de Bienes y Servicios  (NBSABS).

El DS 26842 de 12 de noviembre de 2002 ha sido emitido con la finalidad de optimizar los plazos para hacer más expedita la licitación y adjudicación de obras, por lo que ha establecido un procedimiento complementario a las  NBSABS. El Decreto mencionado  debe ser aplicado para la ejecución del Plan Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público con un  presupuesto mayor a Bs1.000.001.- en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico.

La Licitación Pública Nacional que dio origen al recurso directo de nulidad que nos ocupa, fue convocada y realizada en el marco del DS 26842, cuyo art. 5 determina que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público. La apertura e inicio del acto único estará a cargo del Presidente  de la Comisión de Calificación y el cierre, a cargo de la  Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC).