SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 Dentro de la normativa boliviana que rige el Sistema de Bienes y Servicios, adviértese que en 21 de mayo de 2003 se ha publicado el DS 27040 de 16 de mayo, que aprueba las Normas para la Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría; sin embargo este Decreto entrará en vigencia a partir de la aprobación, mediante Resolución Suprema, del Reglamento y de los Modelos de Pliego de condiciones, que aún no se ha realizado, por lo que aún está vigente el DS 25694 desde el 7 de junio de 2001, el cual aprobó las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS).
El DS 26842 de 12 de noviembre de 2002 ha sido emitido con la finalidad de optimizar los plazos para hacer más expedita la licitación y adjudicación de obras, por lo que ha establecido un procedimiento complementario a las NBSABS. El Decreto mencionado debe ser aplicado para la ejecución del Plan Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público con un presupuesto mayor a Bs1.000.001.- en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico.
La Licitación Pública Nacional que dio origen al recurso directo de nulidad que nos ocupa, fue convocada y realizada en el marco del DS 26842, cuyo art. 5 determina que el procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público. La apertura e inicio del acto único estará a cargo del Presidente de la Comisión de Calificación y el cierre, a cargo de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC).
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,