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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003

    Fecha: 10-Nov-2003

    II.7

    II.7   En 13 de junio de 2003 (fs. 274 y 275), el representante de la empresa “Royal” S.R.L. y Asociados planteó recurso de impugnación contra la Resolución Presidencial 21/2003, ante lo que el Presidente ejecutivo del SNC, por nota PRE 278/2003  le comunicó que se había agotado la vía administrativa, por lo que no correspondía  tal recurso (fs. 294).

    • Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
    • a)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • admitió
    • b)
    • II.1.
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • II.10
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • La ARPC  dictará resolución  motivada de adjudicación
    • y el recurso de impugnación contra  la resolución de adjudicación
    • Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
    • la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
    • III.3
    • Resolución Presidencial 21/2003
    • Con la emisión de la referida  Resolución Presidencial,
    • Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
    • Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,

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