Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
II.3
Por nota 956/2003 de 15 de mayo (fs. 237), la ARPC pidió a la Comisión de Calificación la revisión del informe de calificación del sobre “B”, por no haberse sujetado tal Comisión al procedimiento de evaluación y calificación estipulado en el inciso B, numeral 58, la Sección III, Volumen II del Pliego de Condiciones.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,