SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
c)
c) Relata que, dentro del plazo que fija el DS 26842, interpuso recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación, lo que dio lugar a la Resolución Presidencial 21/2003, mediante la que el máximo ejecutivo del SNC, revocó la Resolución ARPC 0149/2003 y dispuso la aprobación del Informe de Revisión Técnica de 6 de junio de 2002, adjudicando la Licitación Pública Nacional 26/2003 a favor de “INCOTAR” y Asociados, por haber resultado ganadora del proceso y cumplir su propuesta con todo lo exigido en el Pliego de Condiciones.
c) Con ese informe -explica- se entendió que la Comisión de Calificación no siguió el procedimiento contemplado en el Pliego para la calificación y evaluación del sobre “B”, y la ARPC, amparada en un informe que tampoco consideró dicho Pliego, adjudicó a “Royal” S.R.L., en atención de lo que, en uso de sus atribuciones, dictó la Resolución Presidencial 21/2003 de 6 de junio de 2003, a través de la que revocó la Resolución ARPC 0149/2003, aprobó el informe de revisión técnica y adjudicó la licitación a INCOTAR S.R.L. y Asociados.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,