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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003

    Fecha: 10-Nov-2003

    f)

    f)   Agrega que la Ley del Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, en su art. 69 establece que la vía administrativa queda concluida cuando se resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos, cuando se trate de actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso en vía administrativa.

    • Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
    • a)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • admitió
    • b)
    • II.1.
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • II.10
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • La ARPC  dictará resolución  motivada de adjudicación
    • y el recurso de impugnación contra  la resolución de adjudicación
    • Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
    • la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
    • III.3
    • Resolución Presidencial 21/2003
    • Con la emisión de la referida  Resolución Presidencial,
    • Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
    • Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,

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