SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,
Nuevamente, frente a la solicitud de “Royal” S.R.L. y Asociados, la MAE del SNC dictó la Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio, en la que dejó sin efecto la adjudicación de la Licitación a favor de INCOTAR S.R.L., designó nueva ARPC y le instruyó conforme otra Comisión de Calificación para que proceda a la evaluación y calificación de los sobres “B”.
En consecuencia, si a partir del momento en que dictó la Resolución Presidencial 21/2003 de 6 de junio, quedó agotada la vía administrativa, el Presidente Ejecutivo del SNC no tenía posibilidad alguna para pronunciar otras Resoluciones, menos desconociendo las decisiones que había adoptado en dicho instrumento. Por consiguiente, las Resoluciones Presidenciales 24/2003 y 26/2003, fueron emitidas sin competencia, de manera que no tienen validez jurídica alguna. Empero, al haberse planteado este recurso únicamente contra la Resolución 26/2003 de 8 de julio, este Tribunal solamente puede declarar la nulidad de la misma, sin que le esté permitido abarcar otros actos o resoluciones que no han sido expresamente impugnados en la demanda.
Asimismo, cabe especificar que la MAE si bien tiene la facultad de resolver el recurso de impugnación, y, si da curso al mismo, puede anular la Resolución de adjudicación de la ARPC, no es menos evidente que su competencia, en cuanto a la solución del aludido recurso administrativo, no alcanza a la potestad de disponer la adjudicación a favor de una de las empresas cuyos sobres “B” hayan sido calificados, sino que, anulada la determinación de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, la MAE dispondrá se emita una nueva, observando las normas que hubieren sido desconocidas, o anulará el proceso si detecta irregularidades en su tramitación, sin poder adjudicar la Licitación, al ser ésa una atribución privativa de la ARPC. En ese entendimiento, inclusive la adjudicación efectuada en la Resolución Presidencial 21/2003, está viciada de nulidad. Pero -se reitera- este Tribunal no puede declarar la nulidad de decisiones que no hayan sido objeto concreto del recurso.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,