SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin, ante los insistentes reclamos de “Royal” S.R.L. y Asociados -que inclusive formuló “impugnación” contra la Resolución Presidencial 21/2003- el Presidente Ejecutivo del SNC dictó la Resolución 24/2003 de 26 de junio, en la cual, ratificó “in extenso” el contenido de la Resolución Presidencial 21/2003 en su artículo primero, dejó sin efecto el artículo segundo (en el que aprobó el Informe de Revisión Técnica de 6 de junio), y, de manera por demás contradictoria, anuló el proceso de Licitación hasta la calificación por parte de la Comisión de Calificación del sobre “B”, toda vez que dejó subsistente el artículo tercero en el que adjudicó la obra a INCOTAR S.R.L. y Asociados.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,