Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003

    Fecha: 10-Nov-2003

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El recurrente expresa que el Presidente Ejecutivo del SNC emitió  la Resolución Presidencial 26/2003 de 8 de julio, ahora impugnada, cuando carecía de competencia al efecto, pues ya quedó agotada la vía administrativa al pronunciar resolución en el recurso de impugnación  planteado por su parte. Corresponde, por ende, determinar si el instrumento objetado fue dictado sin competencia por la autoridad recurrida.

    • Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
    • a)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • admitió
    • b)
    • II.1.
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • II.10
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • La ARPC  dictará resolución  motivada de adjudicación
    • y el recurso de impugnación contra  la resolución de adjudicación
    • Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
    • la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
    • III.3
    • Resolución Presidencial 21/2003
    • Con la emisión de la referida  Resolución Presidencial,
    • Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
    • Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca