Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente expresa que el Presidente Ejecutivo del SNC emitió la Resolución Presidencial 26/2003 de 8 de julio, ahora impugnada, cuando carecía de competencia al efecto, pues ya quedó agotada la vía administrativa al pronunciar resolución en el recurso de impugnación planteado por su parte. Corresponde, por ende, determinar si el instrumento objetado fue dictado sin competencia por la autoridad recurrida.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,