SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003

Fecha: 10-Nov-2003

La ARPC  dictará resolución  motivada de adjudicación

Luego de abiertas las propuestas, la Comisión de Calificación realizará, inmediatamente y en sesión permanente, la evaluación del sobre “A” y emitirá un Informe de Calificación y  Recomendación de los proponentes habilitados, a la ARPC. Concluida la calificación del sobre “A”, se procederá a la apertura del sobre “B” de la propuesta económica, solamente de los proponentes habilitados y la Comisión elaborará un cuadro comparativo en el que conste claramente el precio más bajo. La ARPC  dictará resolución  motivada de adjudicación a la propuesta con el precio más bajo.

En caso de objeción al informe, la ARPC devolverá antecedentes a la Comisión de Calificación con sus objeciones, otorgándoles un plazo máximo de un día hábil para su revisión. Recibido por segunda vez el informe, la ARPC dictará resolución de adjudicación al precio más bajo. Esta determinación constará en acta y se notificará a todos los proponentes.