Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
El Anexo del DS 26842 en su numeral 6, contempla la posibilidad de interponer el recurso de oposición contra la resolución de aprobación del Pliego de Condiciones, y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación, el cual, según el numeral 8, debe plantearse ante la ARPC en el plazo de 3 días desde el acto de adjudicación, quien deberá remitir el recurso ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que lo resolverá en el plazo de tres días.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,