SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003

Fecha: 10-Nov-2003

d)

d)  Arguye que, no obstante estar concluido el procedimiento en vía administrativa  conforme dispone el inciso b) del numeral 9 del Anexo del Proceso de Contratación Abreviado para la contratación de obras de infraestructura que forma parte del DS 26842, el Presidente del SNC pronunció la Resolución Presidencial 26/2003 de 8 de julio, a través de la cual dejó sin efecto el artículo tercero de su similar 21/2003,  en el que resolvió la adjudicación de las obras a  la asociación que representa, revocó la designación de la ARPC que intervino en la apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación, e instruyó  a la nueva Autoridad, designada en el mismo instrumento, constituya nueva Comisión de Calificación para considerar los sobres “B” de los proponentes habilitados.

d)    Contra la Resolución Presidencial indicada, la empresa “Royal”S.R.L. planteó recurso de impugnación, sin embargo, al considerar que “se agotó la vía administrativa” (sic), se le comunicó que no correspondía tal recurso, frente a lo que presentó memorial de aclaración, complementación y enmienda, en mérito de lo que, en sujeción al art. 12 DS 26842, pronunció la Resolución Presidencial 24/2003 de 26 de junio, en la que enmendó procedimiento y anuló el proceso de contratación hasta el vicio más antiguo, o sea hasta la calificación del sobre “B” de las doce empresas habilitadas.