Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
admitió
Mediante Auto Constitucional 390/2003-CA, de 26 de agosto de 2003 (fs.121 y 122), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane la observación allí señalada. Con el memorial de subsanación presentado en 29 de agosto (fs. 130), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, por AC 408/2003-CA (fs.131 a 133), admitió el Recurso y dispuso la citación de la autoridad recurrida, lo que se realizó en 11 de septiembre de 2003, cual consta en la diligencia de fojas 151.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,