SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003

Fecha: 10-Nov-2003

e)

e)   El numeral 6 del Anexo del DS 26842 -aduce- determina que los recursos administrativos aplicables al proceso de contratación son el de oposición a la probación del Pliego de Condiciones  y de impugnación contra la resolución de  adjudicación, lo que está contemplado en  el Pliego de Condiciones, párrafo F, Sección I y numeral 48; de tal manera, con la  emisión de la Resolución Presidencial 21/2003, quedó agotada la vía administrativa por cuanto el  numeral 9-b) del Anexo del DS 26842 dispone que  la misma se extingue  cuando se resuelve el recurso de impugnación planteado contra la resolución de adjudicación, lo que significa que el Presidente del SNC, no tenía ya facultad legal para  emitir ninguna otra resolución administrativa con posterioridad a la referida precedentemente.

e)  Indica que ante el pedido de “Royal” S.R.L. emitió la Resolución Presidencial 26/2003 de 8 de julio, por la que revocó la adjudicación a INCOTAR S.R.L. y Asociados, la designación de la ARPC, nombrando una nueva para que constituya otra Comisión, la misma que ha evaluado las propuestas y ha recomendado declarar desierta la Licitación porque ninguna de las empresas cumplió con lo requerido en el Pliego de Condiciones, para lo que la ARPC ha dictado la Resolución 187/2003.