SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
e)
e) El numeral 6 del Anexo del DS 26842 -aduce- determina que los recursos administrativos aplicables al proceso de contratación son el de oposición a la probación del Pliego de Condiciones y de impugnación contra la resolución de adjudicación, lo que está contemplado en el Pliego de Condiciones, párrafo F, Sección I y numeral 48; de tal manera, con la emisión de la Resolución Presidencial 21/2003, quedó agotada la vía administrativa por cuanto el numeral 9-b) del Anexo del DS 26842 dispone que la misma se extingue cuando se resuelve el recurso de impugnación planteado contra la resolución de adjudicación, lo que significa que el Presidente del SNC, no tenía ya facultad legal para emitir ninguna otra resolución administrativa con posterioridad a la referida precedentemente.
e) Indica que ante el pedido de “Royal” S.R.L. emitió la Resolución Presidencial 26/2003 de 8 de julio, por la que revocó la adjudicación a INCOTAR S.R.L. y Asociados, la designación de la ARPC, nombrando una nueva para que constituya otra Comisión, la misma que ha evaluado las propuestas y ha recomendado declarar desierta la Licitación porque ninguna de las empresas cumplió con lo requerido en el Pliego de Condiciones, para lo que la ARPC ha dictado la Resolución 187/2003.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,