Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 107/2003
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 En el caso sometido a examen, INCOTAR S.R.L. y Asociados planteó recurso de impugnación contra la Resolución ARPC 0149/2003 de 30 de mayo, en la que la ARPC, de acuerdo con el Informe de la Comisión de Calificación, adjudicó a favor de “Royal” S.R.L. y Asociados, la Licitación Pública Nacional 26/2003, para el suministro de la totalidad de mano de obra, equipo, materiales y servicios conexos para la ejecución del mantenimiento rutinario y de imprevistos en el tramo 29 “Cr. Rt. 0014 (Khuchu Ingenio) - Lim. Dpto. Chuquisaca-Tarija (El Puente), Cotagaita (Puerta Campo SNC) - Cr. Rt. 0001 /Khuchu Ingenio)”.
- Félix Zubieta Mercado, en representación de “Ingeniería y Construcciones Tarija” S.R.L. y Asociados (INCOTAR S.R.L. y Asociados)
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- admitió
- b)
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La ARPC dictará resolución motivada de adjudicación
- y el recurso de impugnación contra la resolución de adjudicación
- Dentro de las responsabilidades y funciones de la MAE, reconocidas en el art. 27 NBSABS,
- la ARPC tiene su responsabilidad y funciones
- III.3
- Resolución Presidencial 21/2003
- Con la emisión de la referida Resolución Presidencial,
- Sin embargo, actuando sin tener atribución legal reconocida a tal fin,
- Resolución Presidencial 26/2003, de 8 de julio,