Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.3
II.3 José Gabriel Roca Chávez, impugnó los Autos de 20 de febrero y 23 de junio de 2001 a través de un recurso de amparo constitucional, que fue resuelto por Resolución de 3 de agosto de 2001 emitida por el Tribunal de amparo, que declaró procedente el recurso, dejando sin efecto los Autos impugnados, resolución aprobada por este Tribunal en SC 1099/2001-R de 18 de octubre, con el fundamento de que se violentó la norma del art. 333 CPC, por cuanto el juez podrá ordenar que el defecto formal de insuficiencia del monto depositado sea subsanado en un plazo prudencial (fs. 95-99).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no presentada
- III.2
- la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda
- III.3
- III.4
- APRUEBA