SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.1
III.1 Se concederá el amparo solicitado, encontrando cierta y efectiva la denuncia, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, conforme establece la norma del art. 19.IV CPE, de lo que se desprenden las dos características del amparo que son la subsidiariedad e inmediatez. En el caso que motiva esta acción se han agotado los medios ordinarios de defensa (subsidiariedad) y se planteó este recurso dentro del término de seis meses de emitida la última resolución impugnada (inmediatez), razón por la que se abre esta jurisdicción constitucional para conocer y resolver el fondo de lo denunciado, como es por una parte la supuesta omisión indebida de no correr en traslado al recurrente con el memorial de desistimiento y por otra parte los supuestos actos ilegales que se expresan en las resoluciones judiciales impugnadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no presentada
- III.2
- la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda
- III.3
- III.4
- APRUEBA