SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1  Se concederá el amparo solicitado, encontrando cierta y efectiva la denuncia, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, conforme establece la norma del art. 19.IV CPE, de lo que se desprenden las dos características del amparo que son la subsidiariedad e inmediatez. En el caso que motiva esta acción se han agotado los medios ordinarios de defensa (subsidiariedad) y se planteó este recurso dentro del término de seis meses de emitida la última resolución impugnada (inmediatez), razón por la que se abre esta jurisdicción constitucional para conocer y resolver el fondo de lo denunciado, como es por una parte la supuesta omisión indebida de no correr en traslado al recurrente con el memorial de desistimiento y por otra parte los supuestos actos ilegales que se expresan en las resoluciones judiciales impugnadas.