Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.6
II.6 Contra esa determinación, el recurrente Ricardo Peláez Antelo, en representación de DISBO (en liquidación), el 3 de agosto de 2002 planteó recurso de apelación (fs. 194-196); que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de mayo de 2003, dictado por los conjueces recurridos, que confirman el Auto apelado, con el fundamento de que la declaratoria en sentido de tenerse por no presentada la tercería implica retrotraer el caso al estado en que se encontraba el proceso antes del planteamiento de la tercería (fs. 279-281).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no presentada
- III.2
- la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda
- III.3
- III.4
- APRUEBA