Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.4
II.4 Roberto Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil, por Auto de 28 de enero de 2002 dispuso que en observancia a lo resuelto por la Sentencia Constitucional referida y en aplicación del art. 333 CPC, conminó y emplazó al tercerista José Gabriel Roca Chávez, para que en el término de cinco días de notificado, cubra el monto equivalente al 5% de la base, bajo prevenciones de tenerse por no interpuesta su tercería (fs. 101); notificándose personalmente al tercerista con el mencionado Auto, mediante comisión instruida el 22 de febrero de 2002 (fs. 159-161).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no presentada
- III.2
- la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda
- III.3
- III.4
- APRUEBA