SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 Al no existir Auto de admisión de la demanda de tercería y menos, notificación (con la admisión) y contestación, no existe relación procesal, razón por la que strictu sensu no hay desistimiento y el demandante tercerista podía libremente retirar su demanda, por consiguiente no puede aplicarse el procedimiento establecido en el art. 304 CPC (desistimiento del proceso) como pretende equivocadamente el recurrente, tampoco es de aplicación la norma del art. 305 CPC (desistimiento del derecho) como señalan erradamente en su informe las autoridades judiciales recurridas. Si bien es cierto, que el tercerista no presentó un memorial de retiro de demanda, en el marco del art. 303 CPC, sino uno en el que solicitó desglose de depósitos anteriores y desistimiento, no es menos cierto que en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal y conforme a la norma del art. 333 CPC, es que el Juez recurrido dictó el Auto de 22 de julio de 2002 en el que reconoció expresamente la no presentación de la tercería, decisión confirmada en apelación por los conjueces recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no presentada
- III.2
- la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda
- III.3
- III.4
- APRUEBA