SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 En la especie, de la revisión de obrados se evidencia que en la tramitación del proceso ejecutivo que sigue la Empresa que representa el recurrente en contra de DICAR Ltda., José Gabriel Roca Chávez, planteó una tercería de dominio excluyente -otra demanda tramitada dentro de la causa principal-, tercería que fue declarada improbada, por insuficiencia en el monto depositado, confirmándose esa decisión en apelación; resoluciones judiciales impugnadas por el tercerista en un recurso de amparo constitucional y que fueron dejadas sin efecto por el Tribunal de amparo, aprobándose esa decisión por este Tribunal en SC 1099/2001-R, en la que a tiempo de reconocerse la violación del art. 333 CPC, estableció que el Juez ordene que el defecto formal -de insuficiencia del monto depositado- sea subsanado en un plazo prudencial, bajo apercibimiento de que si no se corrige la observación en ese término, se la tendrá por no presentada; en cumplimiento a esas resoluciones constitucionales, el Juez recurrido por Auto de 28 de enero de 2002, en aplicación del art. 333 CPC conminó y emplazó al tercerista a que en el término de cinco días de su notificación cubra el monto del depósito, bajo prevenciones de tenerse por no interpuesta su tercería.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no presentada
- III.2
- la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda
- III.3
- III.4
- APRUEBA