SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

no presentada

            A tiempo de plantearse una tercería de dominio excluyente, se debe acompañar a la demanda un depósito judicial bancario por el valor del 5% de la base en que hubiere realizarse la demanda, cuando se platea la misma sin acompañarse el depósito judicial o acompañándose pero en un monto insuficiente, el Juez podrá ordenar que ese defecto formal sea subsanado en un plazo prudencial fijado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada si no se subsanaren, como se colige de las normas previstas por los arts. 333 y 360-II CPC, que concuerdan con la establecida en la previsión del art. 303 CPC, según la cual antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada