Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.5
II.5 Por memorial presentado el 16 de julio de 2002, el tercerista José Gabriel Roca Chávez desistió de la tercería interpuesta, por lo que solicitó desglose y endose de los depósitos judiciales Nos. 21572 y 21573 que cursan a fs. 387 y 388 del expediente original (fs. 191); el Juez recurrido emitió el Auto de 21 de julio de 2002, en el que entendió que la tercería se la tiene por no presentada, al no haberse dado cumplimiento al Auto de 28 de enero de 2002, razón por la que se la dio por “desistida”, disponiendo se proceda al desglose y endose de los depósitos solicitados (fs. 192).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no presentada
- III.2
- la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda
- III.3
- III.4
- APRUEBA