Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declararon improcedente el recurso, sin costas, con los fundamentos siguientes: a) que al plantearse la tercería y no cubrirse el 5% de la base del remate, la tercería no llenó requisitos en su presentación, por lo que es una demanda defectuosa inadmisible, inexistente en aplicación de los arts. 303 y 333 CPC; y b) al tenerse por no admitida la demanda de tercería, se aceptó el desistimiento, con lo que no se ha vulnerado derecho alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- no presentada
- III.2
- la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda
- III.3
- III.4
- APRUEBA