SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda

            Con esa conminatoria de 28 de enero de 2002 el tercerista fue notificado el 22 de febrero del mismo año; pero resulta que en el plazo de cinco días otorgado, no subsanó el defecto formal observado, por cuanto no cubrió el monto que debió ser depositado, al contrario por memorial presentado el 16 de julio de 2002 pidió el desglose y el endose de depósitos judiciales (insuficientes) que los presentó a tiempo de plantear su tercería e hizo conocer su desistimiento; en tal circunstancia, el Juez recurrido por Auto de 21 de julio de 2002 (impugnado en esta acción extraordinaria), dio por desistida la tercería y entendió que esa demanda (de tercería) se la tenía por no presentada. El entendimiento del juez recurrido en sentido de tenerse por no presentada la tercería, se ajusta a la previsión de la norma del art. 333 CPC, así como a lo determinado por el Tribunal de amparo y este Tribunal en la mencionada SC 1099/2001-R, en cuya virtud la demanda de tercería se retrotrajo al momento anterior de admitirse la demanda, admisión que sólo se hubiera dado en el supuesto de cubrirse las deficiencias formales extrañadas, pero al no haberse subsanado lo observado, se tiene a la tercería como no presentada.