SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

a)

Los recurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 72 a 74 vta., que se leyó en audiencia, donde alegaron: a) que, el 19 de agosto del presente año, se llevó a cabo la sesión plenaria de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, donde, luego del informe del presidente saliente, se eligió un directorio transitorio o comité Ad Hoc para dirigir el proceso eleccionario de renovación de la directiva, nombrándose a sus personas y al diputado Jorge Ledezma como Presidente y Secretarios Ad Hoc, por ser parlamentarios más antiguos, acordando que la elección sería nominal y por cartera, procediéndose a nominar a los candidatos y efectuar la respectiva votación, siendo electo como Presidente el Diputado Eloy Luján, b) que, para la Vicepresidencia se nominaron a los diputados Carlos Iriarte y Héctor Villarroél, realizando la votación. el cómputo estableció que había empate de 19 votos, sin embargo fueron advertidos que existía un error y que el candidato Iriarte, contaba con 20 votos, situación que originó confusión, y entredichos en el salón, abandonando abruptamente la sesión la bancada del MAS. Prosiguiéndose con la sesión, se proclamó al vicepresidente y se eligió las dos Secretarías restantes; c) que, posteriormente, recibió  cartas de la Bancada del MAS, realizando dos observaciones, la primera que en la votación para Vicepresidente hubo empate a 19 votos y segundo que el Presidente, no debió emitir su voto, a no ser que sea en caso de empate o votación por escrutinio; d) que, se analizó las cartas y los informes emitidos, verificando que hubo confusión en el cómputo definitivo en la votación para Vicepresidente, por lo que se decidió convocar a una nueva sesión, para subsanar cualquier error o vicio y proceder a una nueva elección de las carteras impugnadas, en la que se constató el quórum reglamentario y fueron citados legalmente todos los parlamentarios y al no haberse efectuado la comprobación de los votos emitidos, en la anterior sesión, por el tiempo transcurrido y por la confusión y abandono que hubo de parte de los parlamentarios del MAS, se decidió por unanimidad anular la elección de la Vicepresidencia y las dos Secretarías, luego conforme al orden del día, se procedió a la proposición de nuevos candidatos para la elección faltante, momento en el cuál los parlamentarios del MAS, solicitaron se posesione a Héctor Villarroél por haber obtenido 19 votos en la anterior elección, o se suspenda la sesión por una impugnación presentada ante la Cámara de Diputados. Al ser improcedente lo pedido, se procedió a la elección del Vicepresidente y las dos Secretarías, en las personas del Diputado Carlos Iriarte, la Senadora Teofila López y Diputado Héctor Cartagena respectivamente, posesionándose a la nueva directiva y e) que, no puede aplicarse al caso presente las normas ordinarias de los Presidentes de las Cámaras, por cuanto no son aplicables a las directivas Ad Hoc, quienes siempre han emitido su voto, tanto para la elección de sus propias directivas como para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, habiendo sido en el caso presente una elección adoptada por la mayoría absoluta nominal y por cartera y al no haberse solicitado la comprobación nominal, cuando se detectó la presunta irregularidad, perdió el recurrente su oportunidad, pero pese a eso al haberse anulado esa votación, se subsano esos errores, habiéndose ahora procedido a una nueva votación donde incluso una Senadora del MAS, forma parte de la directiva, por lo que al no existir actos ilegales, solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas y multa.