SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, la Presidencia de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, convocó a una sesión ordinaria para el día 19 de agosto de 2003, a fin de elegir a un nuevo Directorio. Ese día, luego de haberse constatado la existencia de quórum por la presencia de 38 parlamentarios de 42 que componen la Brigada, previa deliberación, se conformó un Comité Ad-Hoc, para que ésta lleve a cabo el evento electoral, recayendo en las personas de los Diputados Oscar Torrico Alvarado, Rina Maiz Bracamonte y Jorge Ledezma Cornejo, como Presidente y Secretarios respectivamente, determinándose que la elección de los cargos a ocupar, sean en forma nominal y pública, procediéndose a elegir primero al presidente y posteriormente para Vicepresidente, se propuso al recurrente y al diputado Carlos Iriarte, procediéndose al cómputo de votos, donde se constató que había un empate de 19 votos para cada uno, pero luego la secretaria informó que había un voto más a favor del Diputado Iriarte, proclamando el Presidente Ad Hoc, a éste último, como Vicepresidente de la Brigada, habiendo por ello la bancada del partido político Movimiento al Socialismo (MAS), al que pertenece el recurrente, abandonado la sala, sin embargo, se continuó con la elección, sin quórum llegándose a nombrar por aclamación a los Diputados Oscar Torrico y Héctor Cartagena como secretarios de la Brigada Parlamentaria.

Que, el 20 de agosto hizo una representación al mencionado Presidente, solicitando revise su voto, remitiendo éste una respuesta el 21 de agosto, donde indicó que él puede votar como cualquier Diputado, sin especificar fundamento legal, haciendo conocer que al existir estos inconvenientes, se volvería a votar para nombrar al Vicepresidente y Secretarios, llamando a sesión para el día 22 de agosto, pese a que la delegación del MAS presentó una nota solicitando la suspensión de la sesión, habiendo luego ingresado dicha delegación a la sesión para reiterar su solicitud de suspensión, por existir en curso una impugnación presentada ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, donde se informó por el Diputado Jhonny Antezana, que ya había la respuesta, que indicaba que al existir una votación conocida, lo correcto sería descontar el voto del presidente de la directiva Ad Hoc, por no ajustarse a lo establecido “en el art. 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados, concordante con el 120 del Reglamento de la Cámara de Senadores”.

Pese a eso el mencionado Presidente Ad Hoc, indicando que las Brigadas Parlamentarias son Autónomas, persistió en su criterio, procediendo a elegir nuevo Vicepresidente y Secretarios, contraviniendo las normas previstas por los arts. 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 118 de la Cámara de Senadores, cuando indican que el Presidente en ejercicio sólo votará en caso de empate o cuando la votación sea por escrutinio, aspectos que no se dan en el presente caso, vulnerando de ésta manera su derecho a ser elector o elegible y actuando sin jurisdicción ni competencia conforme a las normas de los arts. 31 y 228 CPE, por lo que interpone amparo constitucional.