SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

III.1

III.1          Con carácter previo a la consideración y análisis de la problemática de fondo planteada por el recurrente, resulta necesario referirse a la naturaleza jurídica de la Brigada Parlamentaria. Al respecto, cabe señalar que, conforme a la norma prevista por el art. 46 de la Constitución, el Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores; de otro lado, conforme a las normas previstas por la Ley Fundamental y los Reglamentos Generales de las respectivas Cámaras, el Congreso Nacional internamente se organiza con la siguiente estructura; Directiva, las Cámaras legislativas, las Comisiones Mixtas de Congreso y las Brigadas Parlamentarias Departamentales, esta última está constituida por los Diputados y Senadores, (Titulares y Suplentes), de un mismo Departamento. Conforme a las normas previstas por el Reglamento de Brigadas Parlamentarias Departamentales, son órganos de trabajo, coordinación y relacionamiento con la ciudadanía, a través de las cuales se desconcentran las labores del Poder Legislativo, tienen el carácter de las Comisiones Mixtas del Congreso; si bien forman parte orgánica del Congreso Nacional, al coordinar sus actividades con la Presidencia del Congreso y Directivas Camarales; empero, en lo interno gozan de autonomía funcional; es decir tienen plenas facultades para organizarse y determinar sus actividades, enmarcadas en la coordinación orgánica referida, sometiéndose en su organización, funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones a la supremacía de la Constitución, luego a los Reglamentos Generales de las Cámaras de Senadores y Diputados y a su propio reglamento.

Las Brigadas Parlamentarias Departamentales, según la norma prevista por el art. 6 de su Reglamento, tienen la siguiente estructura interna: a) El Pleno de la Brigada; b) La Directiva; y c) Las Comisiones de Trabajo. La Directiva de la Brigada Parlamentaria, conforme dispone el art. 10 de su referido Reglamento estarán constituidas por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios que serán elegidos por mayoría absoluta de votos, bajo criterios de responsabilidad bicamaral, pluralidad y alternancia política, a propuesta de las respectivas fracciones partidarias, ejerciendo ésta su representación, tanto ante los órganos del Congreso Nacional, como ante otras instituciones públicas y privadas. Cabe aclarar que las normas del Reglamento de las Brigadas Parlamentarias Departamentales, no ha previsto en forma clara y expresa la modalidad de la elección de los miembros de la Directiva, por lo mismo no ha previsto normas sobre la modalidad de emisión y cómputo de los votos, de manera que ante esa omisión normativa específica deberá aplicarse, por supletoriedad normas generales contenidas tanto en los Reglamentos Generales de las Cámaras Legislativas, cuanto del Código Electoral.