SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

II.2

II.2            Que, mediante nota presentada el 20 de agosto del 2003, el recurrente, solicitó al Presidente Ad Hoc de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, revise su voto en cumplimiento a los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, donde en sus normas previstas en los arts. 110 y 118 respectivamente, disponen que cuando la votación es nominal, el presidente sólo emite su voto cuando hay empate, debiendo quedar la votación de la siguiente manera: Para Presidente Diputado Eloy Luján con 20 votos y Diputado Edmundo Novillo 17 votos, y para Vicepresidente, Diputado Carlos Iriarte, 18 votos y Héctor Villarroél 19 votos (fs. 8 y 9), a la que se le respondió mediante carta de la misma fecha, indicándole que no correspondían las observaciones expresadas, para lo cuál adjuntó un informe aclaratorio emitido por la Cámara de Diputados y a fin de buscar la unidad de la Brigada Parlamentaria, se procedería a una nueva votación de la Vicepresidencia y Secretarías el 22 de mes y año en curso a horas 9.00 (fs. 10). Ante esta respuesta, el recurrente, mediante carta insistió en su petición solicitándole al Presidente referido, que retire su voto, en consideración a que el informe remitido es claro cuando indica que los miembros del indicado comité no están impedidos de poder sufragar, entendiéndose que ese “poder” significa que es en caso de empate o escrutinio (fs. 12 a 13).